Por el cual se reglamenta el artículo 40 del Decreto-ley 1653 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1983-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en use de las facultades que le confiere el numeral 3 9 del articulo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 1º El Instituto de Seguros Sociales suministrara cada seis(6)meses, en forma gratuita, a sus funcionarios de seguridad social, dos (2) uniformes, adecuados a la naturaleza y necesidades del servicioya la condición climática del lugar de trabajo.

Articulo 2º Los uniformes de que trata el articulo anterior serán entregados a los funcionarios de seguridad social en su sede de trabajo, a través de la dependencia del Instituto encargada del suministro de elementos, en los meses de enero y julio de cada año.

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 8 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime PinzónLópez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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