por el cual se prorrogan los plazos previstos en el Decreto 775 del 16 de abril de 1990

Rango Decreto
Publicación 1991-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º Prorrogar por tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para todos los efectos legales, los plazos previstos en el Decreto 775 del 16 de abril de 1990, relacionado con el uso y manejo de plaguicidas, salvo los términos contemplados en horas y días.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Agricultura,

Maria Del Rosario Sintes De Restrepo.

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso.

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