Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1908, del Departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 275 bis, la cantidad de $447,750 á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 29.
Aduanas - Material.
| Artículo 225. Para útiles de escritorio, alumbrado para las Administraciones y Resguardos de las Aduanas y de los foros del Gobierno, de acuerdo con las autorizaciones del Ministerio de Hacienda y Tesoro | $ | 1,000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Artículo 226. Gastos varios en las Aduanas: | ||||
| 1.° Para arrendamiento de locales para las Administraciones y Resguardos de las Aduanas conforme á las autorizaciones que concede el Ministerio de Hacienda y Tesoro | $ | 1,000 | ||
| 2°. Para adquisición, reparación y alquiler de utensilios y enseres, tales como faldas, balanzas y cajas de hierro destinadas al servicio de las Aduanas | 1,000 | |||
| 3°. Para la conservación y demás gastos de embarcaciones de las Aduanas | 1,000 | 3,000 | 4,000 | |
| Capítulo 31. | ||||
| Salinas - Material. | ||||
| Artículo 232. Para gastos de material en el año, como pasa á expresarse: | ||||
| Zipaquirá. | ||||
| 1°. Para gastos de elaboración, explotación de sales y demás gastos de material | $ | 49,500 | ||
| Gachetá. | ||||
| 7°. Para gastos de explotación y demás de esta Salina | 500 | 50,000 | ||
| Capítulo 84. | ||||
| Gastos varios. | ||||
| Artículo 238. Para gastos extraordinarios imprevistos | $ | 2,200 | ||
| Artículo 246. Para los gastos de personal y material de la sanidad de los puertos de la República | 16,550 | |||
| Artículo 248. Para los gastos de recaudación de las Rentas Reorganizadas | 375,000 | 393,750 | ||
| Suma | $ | 447,750 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANIN CANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.