Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias del Congreso

Rango Decreto
Publicación 1928-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. Prorróganse las sesiones extraordinarias del actual Congreso hasta el 19 de julio próximo. Durante este tiempo se ocupará en los mismos asuntos a que dio lugar su convocatoria y en los demás que sean sometidos por conducto de los señores Ministros del Despacho Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

ENRIQUE J. ARRÁZOLA.

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