Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 650 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias de que esta investido por el artículo 1° de la Ley 5° de 1943.
DECRETA:
Artículo 1° Los 14 Juzgados de Instrucción Criminal, de que trata el artículo 8° del Decreto 650 de 1943, estarán integrados, cada uno, por un Juez y un Secretario, con asignaciones mensuales de $200 y $ 120, respectivamente.
Artículo 2° Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar del órgano Judicial que residen fuera de la capital de la República tendrán derecho a viáticos, a razón de $5.00 para el Juez y $ 4.00 para el Secretario, por cada día, cuando se ausenten del lugar de su residencia en desempeño de sus funciones. Los viáticos serán girados por el Ministerio de Gobierno a las Administraciones o recaudaciones de Hacienda nacional, las cuales atenderán este servicio, de manera inmediata, con sujeción a las disposiciones fiscales vigentes. Los Gastos de transporte se liquidarán y pagarán por separado.
Artículo 3° Aumentase en tres el número de los sirvientes destinados a prestar servicio en las dependencias del Cuerpo Auxiliar del órgano Judicial con las mismas asignaciones señaladas para los restantes en el Decreto 650 de 1943.
El gasto de que trata el presente artículo se hará con imputación a la partida destinada para sueldos del personal del Cuerpo Auxiliar del órgano Judicial.
Artículo 4° En los términos anteriores queda aclarado el artículo 8° sustituido el artículo 15 y adicionado el artículo 4° del Decreto 650 de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Dario ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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