Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1952-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
deuda publica nacional
Capítulo 41.
Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda $ 4.504.697.00
Suman los contracréditos $ 4.504.697.00
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 43.
Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año $ 4.504.697.00
Suman los créditos $ 4.504.697.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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