Por el cual se aprueban los decretos números 861 y 1013 de 1954, dictados por la Gobernación del Departamento de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1955-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto numero 351 88, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república, y

Que la gobernación del departamento de caldas, por hallarse en receso el consejo administrativo departamental, ha dictado los decretos números 861 y 1013 de 1954, los cuales ha sometido a la aprobación del gobierno nacional, quien estima conveniente impartirla,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébense los siguientes decretos dictados por la gobernación del departamento de caldas: decreto número 861 de 1954 (octubre 28), sobre justicia de rentas. Decreto número 1013 de 1954 (diciembre 15), por el cual se dictan disposiciones sobre rentas departamentales.
Artículo 2°. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contralmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.