Por el cual se da una autorización a la Cruz Roja Nacional

Rango Decreto
Publicación 1956-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º Autorizase a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con sede en Bogotá, para rifar en el año 1956 una casa, con o sin muebles, automóvil y enseres, sin sujeción a las disposiciones sobre rifas.
Artículo 2º Las boletas para esa rifa quedan exentas de impuestos nacionales, y podrán venderse en todo el territorio de la República.
Artículo 3º El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto

1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.

Parágrafo. El proyecto de inversiones del producido de la rifa será sometido a la aprobación de la Secretaria Nacional de Asistencia Social SENDAS.

Artículo 4º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1956.

General jefe supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdís

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del ministerio de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro de Trabajo.

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Ministro De Salud Pública,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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