Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones tributarias y se aclara el artículo 1º del Decreto 3835 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1ºLas entidades bancarias que hubieren sido nacionalizadas deconformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1985 y siguientes, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.
Artículo 2ºAclarase el artículo 1º del Decreto 3835 de 1985 en el sentido de que los numerales 35 y 36 se refieren a la factura consular y no a la factura comercial como allí aparece.
Artículo 3º El presente Decreto rige después de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
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