Por el cual se separa en Sogamoso la oficina de Correos de la de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Oficina telegráfica de Sogamoso, que tenía el carácter de simple, ha pasado á ser repetidora, lo que ha aumentado considerablemente el trabajo de aquella Oficina,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto sepárase en Sogamoso la Oficina de Correos de la de Telégrafos, la cual quedará servida por un Administrador con la asignación mensual de $ 15 oro, y tendrá para útiles de escritorio de correos la suma de $ 1 oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
dionisio ARANGO
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