Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Relaciones Exteriores, capítulo 23 gastos varios artículo 218, la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000), a las siguientes imputaciones :
ministerio de relaciones exteriores
capitulo 23
Gastos varios.
| Artículo 213. Para aseo, y alumbrado del Ministerio, ratificaciones de Tratados, impresiones oficiales, ilustraciones gráficas del Boletín del Ministerio y suscripciones o revistas de Derecho Internacional y otras publicaciones periódicas | $ 3,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 219. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 5,000 | 8,000 |
| Total | $ 8,000 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
pedro leon MANTILLA
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