Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Ministro de Gobierno, con fecha 10 del mes en curso, con el objeto de pedir la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre la cual el Consejo de Ministros conceptuó, de acuerdo con el artículo 228 del Código Fiscal, que el crédito pedido es urgente e imprescindible, y autorizó, en consecuencia, en su sesión del día 13 del presente, la apertura de él,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, un crédito extraordinario por la suma de ciento doce mil ciento sesenta pesos veinte centavos ($ 112,160-20), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 14

Policía Nacional - Personal y material

Artículo 241. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demanda en el año, así

Personal

Parágrafos 1° a 248. Completo de los sueldos del personal de estos parágrafos, según el Decreto número 1628 de 1918, en año (Decreto número 440 de 1919). $ 67,534
Artículo 241-A. Para cubrir el sobresueldo del cincuenta por ciento al personal de la Sección novena de la Guardia Civil de Gendarmería acantonada en Orocué, de 1° de abril de 1919 a último de febrero de 1920, y sueldo de dos Escribientes de la misma Sección, a $ 40 mensuales cada uno, en el mismo tiempo (Decreto número 696 de 1919) 3,258 20
Artículo 241-B. Para cubrir los sueldos del personal de la Sección séptima de la novena División de la Policía Nacional, destinada al Archipiélago de San Andrés y Providencia, de 1° de abril de 1919 último de febrero de 1920 (Decreto número 696 de 1919), así:
Parágrafo 1° De un Comisario de primera clase, a $ 120 mensuales $ 1,320
Parágrafo 2° de un Comisario de segunda clase, a $ 100 mensuales 1,100
Parágrafo 3° De un Comisario de tercera clase, a $ 80 mensuales 880
Parágrafo 4° De un Secretario, a $ 60 mensuales 660
Parágrafo 5° De un Médico, a $ 80 mensuales (Decreto número 880 de 1919) 880
Parágrafo 6° De un Pagador, a $ 100 mensuales 1,100
Parágrafo 7° De dos Agentes de primera clase, a $ 40 mensuales cada uno 880
Parágrafo 8° De cuatro Agentes de segunda clase, a $ 35 mensuales cada uno 1,540
Parágrafo 9° De cincuenta y cuatro Agentes de tercera clase, a $ 32 mensuales cada uno 1,540
Parágrafo 10° Para atender a los gastos que ocasione la traslación del personal de esta Sección, de Bogotá a San Andrés y Providencia 4,000
Artículo 241-C. Para raciones del Cuerpo Cívico de la Sección de Policía Nacional de Arauca, y gastos especiales del mismo, como espionaje, postas (Decreto número 971 de 1919). $10,000
Total $ 112,160 20
Artículo 2° Por el Ministro del Tesoro se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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