Por el cual se suspende temporalmente una Oficina Telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1924-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.,

en uso de sus facultades legales, y vistos los informes del Inspector de conservación de la Sección 7°, y de la Telegrafista de Tensa, de los cuales aparece que el Municipio no ha suministrado local apropiado para el servicio de la Oficina Telegráfica en esa población y Que el Alcalde y algunos miembros del Concejo rompieron las puertas del local que ocupa la Oficina hoy,

decreta:

Artículo 1° Suprímese temporalmente el servicio telegráfico en el Municipio de Tensa.
Artículo 2° Comisiónase al Inspector de conservación de la Sección 7° de líneas telegráficas para que reciba de la Telegrafista, por inventario, los útiles, enseres, archivo y demás elementos de la Oficina, y los deposite en persona honorable, y para que arregle la línea de manera que el servicio de las poblaciones circunvecinas no sufra interrupción alguna.
Artículo 3° El presente Decreto empezará a regir cinco días después de su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.

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