Por el cual se reforma el marcado con el número 339 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Refórmase el artículo 6° del Decreto número 339 de 1932 (febrero 25), en los siguientes términos:
"El personal destinado al Batallón Guardia de Honor que no reúna las condiciones de aptitud física y de capacidad y preparación militares señaladas en el artículo 2° del citado Decreto, será rechazado, y los auxilios y pasajes tanto de venida como de regreso, serán de cuenta del Comandante de la Unidad que los envió, o del Oficial de Sanidad que hubiese practicado el examen de aptitud, según el caso."
Parágrafo. Para reemplazar el personal rechazado y llenar las vacantes de soldados que se produzcan, el Comandante del Batallón Guardia de Honor podrá hacerlo con voluntarios que reúnan las condiciones exigidas.
Artículo 2° Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
- M. A. AULI
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