Por el cual se dicta una disposición relacionada con certificados de depósito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el parágrafo del artículo 4º del Decreto 1148 de 1943,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímese el aumento en el encaje que deben mantener los bancos sobre las distintas clases de exigibilidades, establecido por el artículo 4º del Decreto 1148 de 1943, modificado por el artículo 1º del Decreto 1304 del mismo año.
Artículo 2º En consecuencia, autorízase al Banco de la República para que se pague antes de su vencimiento y a su presentación, los certificados de depósito que hayan adquirido las entidades a que se refiere el artículo anterior, por concepto de lo dispuesto en el citado artículo 4º del Decreto 1148 de 1943.
Artículo 3º Este Decreto regirá desde su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S DE SANTAMARIA
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