Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigentes (Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1955-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, Se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el térritorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Fuerzas de Policía

CAPITULO 54

Material

Ala. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las Resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 40.000.00

Suman los contracréditos $ 40.000.00

CAPITULO 53

Personal

A2a. Al artículo 664. Para sueldos, del personal de las Fuerzas de Policía, causados en años anteriores 10.000.00

A2a. Al artículo 668-A. Para cubrir a los Oficiales de las Fuerzas de Policía la Prima de Instalación de que trata el artículo 45 del Decreto 2295 de 1954 (julio 29) $ 30.000.00

Suman los créditos $ 40.000.00

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN ILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pábón Núñez.

El Ministro de Relacionse Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejia.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

B1 Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio (alcedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.