Por el cual se da una autorización al Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1956-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Para todos los efectos legales, el Banco de la República podrá computar las reservas de oro y divisas a la tasa de cambio que tenga establecida para la compra de giros a la vista en dólares sobre Nueva York.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1956.

General Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento, Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura, Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.

El Ministro de Educación Nacional encargado del Ministerio de Salud Pública, Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Publicas encargado, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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