Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1960 (Ministerio de justicia)
El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la administración pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 12 de marzo 31 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo capítulo del Presupuesto Nacional, o entre, artículos de distintos capítulos de mi mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal :
MINISTERIO DE JUSTICIA
| Contracréditos |
|---|
| CAPITULO 084 |
|---|
| Establecimientos de observación, protección y reeducación de menores. | |
|---|---|
| Inversión. | |
| 407. Del artículo 0914. Fundación, instalación y sostenimiento de Colonias Agrícolas .y Centros de Observación de Menores, pago de servicios a técnicos y adquisición de elementos para los mismos servicios, en el año | $36.990.00 |
| CAPITULO 085 | |
| Establecimientos de detención, pena ymedidas de seguridad | |
| Inversión. | Inversión. |
| 481. Del artículo 0944. Continuación de las construcciones del plan carcelario y penitenciario en ejecución. (Decreto legislativo número 1119 de 1955), en el año. | 11.900.00 |
| Suman los Contracréditos | $ 48.890.00 |
| Créditos. | Créditos. |
| CAPITULO 084 | |
| Establecimientos de observación, protección y reeducación de menores. | |
| Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101. Al artículo 0894. Sueldos del personal de la Alcaldía de Menores y de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, en el año | 32.400.00 |
| 102. Al artículo 0895. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1915, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país en la presente vigencia y anteriores. | 1.350.00 |
| 102. Al artículo 0897. Prima de alimentación al personal de empleados y guardianes de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, en el año. | 3.240.00 |
| CAPITULO 085 | |
| Establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad. | |
| Gastos generales en bienes y servicios. | |
| 106. Al artículo 0938. Gastos, de hospitalización de presos dementes a cargo de la Nación, recluidos en los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el país, en la presente vigencia y anteriores. | 11.900.00 |
| Suman los Créditos | $ 48.890.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuniquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 13 de abril de 1960.
dario echandia.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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