por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1993-05-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política Colombiana y en especial las del artículo 116 del Decreto 2117 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese la siguiente Planta de Personal para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Número de Cargos Denominación Nivel Grado
1 Director de Impuestos y Aduanas Nacionales 60 38
1 Subdirector General de Impuestos y Aduanas 60 34
1 Secretario General 60 34
6 Subdirector de Impuestos y Aduanas 60 33
4 Jefe de oficina 60 33
5 Subsecretario de Impuestos y Aduanas 60 33
11 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 33
19 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 26
11 Administrador de Impuestos y Aduanas 60 25
1 Asesor 50 39
1 Asesor 50 37
1 Asesor 50 35
1 Asesor 50 33
4 Asesor 50 31
1 Inspector General e Ingresos Públicos II 44 39
1 Inspector General de Ingresos Públicos I 43 38
1 Inspector General de Ingresos Públicos I 43 37
6 Inspector General de Ingresos Públicos I 43 36
3 Especialista en Ingresos Públicos III 42 35
31 Especialista en Ingresos Públicos III 42 34
15 Especialista en Ingresos Públicos II 41 32
34 Especialista en Ingresos Públicos II 41 31
22 Especialista en Ingresos Públicos II 41 30
25 Especialista en Ingresos Públicos I 40 29
67 Especialista en Ingresos Públicos I 40 28
51 Especialista en Ingresos Públicos I 40 27
17 Profesional en Ingresos Públicos III 32 26
180 Profesional en Ingresos Públicos III 32 25
129 Profesional en Ingresos Públicos III 32 24
208 Profesional en Ingresos Públicos II 31 23
308 Profesional en Ingresos Públicos II 31 22
1920 Profesional en Ingresos Públicos II 31 21
15 Profesional en Ingresos Públicos I 30 20
30 Profesional en Ingresos Públicos I 30 19
301 Profesional en Ingresos Públicos I 30 18
19 Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20
19 Técnico en Ingresos Públicos IV 28 19
90 Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18
231 Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17
166 Técnicos en Ingresos Públicos III 27 16
154 Técnico en Ingresos Públicos III 27 15
236 Técnico en Ingresos Públicos III 27 14
37 Técnico en Ingresos Públicos II 26 13
209 Técnico en Ingresos Públicos II 26 12
504 Técnico en Ingresos Públicos II 26 11
216 Técnico en Ingresos Públicos I 25 10
159 Técnico en Ingresos Públicos I 25 9
392 Técnico en Ingresos Públicos I 25 8
106 Auxiliar III 12 10
57 Auxiliar III 12 9
95 Auxiliar III 12 8
539 Auxiliar III 12 7
156 Auxiliar II 11 6
62 Auxiliar II 11 5
386 Auxiliar II 11 4
3 Auxiliar I 10 3
2 Auxiliar I 10 2
23 Auxiliar I 10 1
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1913 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.