Por el cual se dicta la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 y 1904
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que dé acuerdo con los artículos 5.° y 6.° de la Ley 41 de 1896, por la cual se dan varias autorizaciones al Gobierno, relativas á la construcción del Ferrocarril de Buenaventura á Manizales, el Ministerio de Hacienda ha fijado la cuantía del crédito implícito respectivo en $ 245,000 en oro para la vigencia en curso,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 y 1904, con la cantidad de $ 245,000, que llevarán la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de fomento
Capítulo 34
Vías de comunicación y otros gasto de fomento.
| Art. 243-A. Para dar cumplimiento á la Ley 41 De 1896, por la Cual se dan varias autorizaciones al Gobierno, relativas á la construcción del Ferrocarril de Buenaventura á Manizales | $ 245,000 |
|---|---|
| Suma | $ 245,000 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Diciembre de 1904
r. REYES
El Ministro del Tesoro,
guillermo TORRES
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