Por el cual se dicta la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 y 1904

Rango Decreto
Publicación 1905-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que dé acuerdo con los artículos 5.° y 6.° de la Ley 41 de 1896, por la cual se dan varias autorizaciones al Gobierno, relativas á la construcción del Ferrocarril de Buenaventura á Manizales, el Ministerio de Hacienda ha fijado la cuantía del crédito implícito respectivo en $ 245,000 en oro para la vigencia en curso,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 y 1904, con la cantidad de $ 245,000, que llevarán la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

departamento de fomento

Capítulo 34

Vías de comunicación y otros gasto de fomento.

Art. 243-A. Para dar cumplimiento á la Ley 41 De 1896, por la Cual se dan varias autorizaciones al Gobierno, relativas á la construcción del Ferrocarril de Buenaventura á Manizales $ 245,000
Suma $ 245,000

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Diciembre de 1904

r. REYES

El Ministro del Tesoro,

guillermo TORRES

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