Por el cual se crean dos Oficinas en el Ramo postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Créanse las Oficinas postales y telegráfica de Anfora y Zaragoza (Departamento de Antioquia).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
dionisio ARANGO
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