Por el cual se crean dos oficinas y se reorganiza otra en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1912-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uno de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Florencia (en el Orteguasa) y Venecia (Departamento de Antioquia), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Florencia

Un Telegrafista Administrador, de Correos, con $ 50
Un Cartero 5

Venecia.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 20
Un Cartero 2

Artículo 2.° Reorganízase la Oficina Postal y Telegráfica de Sucre (Departamento del Huila), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un .Cartero, con las asignaciones mensuales de $40 y $ 3, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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