Por el cual se crean dos oficinas y se reorganiza otra en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uno de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Florencia (en el Orteguasa) y Venecia (Departamento de Antioquia), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Florencia
| Un Telegrafista Administrador, de Correos, con | $ 50 |
|---|---|
| Un Cartero | 5 |
Venecia.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 20 |
|---|---|
| Un Cartero | 2 |
Artículo 2.° Reorganízase la Oficina Postal y Telegráfica de Sucre (Departamento del Huila), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un .Cartero, con las asignaciones mensuales de $40 y $ 3, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)