Por el cual se crean dos oficinas y se reorganiza otra en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uno de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Florencia (en el Orteguasa) y Venecia (Departamento de Antioquia), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Florencia
| Un Telegrafista Administrador, de Correos, con | $ 50 |
|---|---|
| Un Cartero | 5 |
Venecia.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 20 |
|---|---|
| Un Cartero | 2 |
Artículo 2.° Reorganízase la Oficina Postal y Telegráfica de Sucre (Departamento del Huila), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un .Cartero, con las asignaciones mensuales de $40 y $ 3, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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