Por el cual se reorganiza el Resguardo de Salinas Marítimas y se crea una Celaduría
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 15 de junio del corriente año, el personal y asignaciones mensuales del Resguardo de Salinas Marítimas, será el siguiente:
| Un Jefe, con residencia en Barranquilla | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un Subjefe, con residencia en Cartagena | 60 | |
| Seis (6) Cabos, cada uno con | 50 | |
| Treinta y siete (37) Guardas, cada uno con | 40 |
Artículo 2° Créase además un Retén ambulante compuesto de un Cabo y cuatro Guardas, con destino a prestar el servicio de vigilancia, confrontación de guías y persecución del contrabando en Riohacha, La Goajira y los pueblos de las Provincias de Padilla y Valledupar. Este personal gozará de las mismas asignaciones fijadas en el artículo 1° y tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen los gastos de transportes debidamente comprobados.
Artículo 3° El Administrador General de las Salinas Marítimas, por medio de resoluciones que someterá a la sanción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, nombrará el personal subalterno de Cabos y Guardas; hará la distribución para las diversas dependencias, de conformidad con las necesidades del servicio, y dictará el reglamento de régimen interno, sobre deberes, funciones y responsabilidad de Resguardo de Salinas Marítimas.
Artículo 4° Los aspirantes a Cabos y Guardas del Resguardo de Salinas Marítimas, deben llenar previamente los requisitos establecidos en el Decreto número 267 de 24 de febrero de 1923 (artículo 19).
Artículo 5° Para desempeñar los cargos de Jefe y Subjefe del Resguardo de Salinas Marítimas, nómbrase a los señores Francisco A. Piedrahita y Guillermo Meyer, respectivamente.
Artículo 6° Créase la Celaduría de las Salinas de Tasajeras y Mondongal, y nómbrase para el cargo al señor Luis Moreno F., con la asignación de $70 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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