Por el cual se reorganiza el Resguardo de Salinas Marítimas y se crea una Celaduría

Rango Decreto
Publicación 1932-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 15 de junio del corriente año, el personal y asignaciones mensuales del Resguardo de Salinas Marítimas, será el siguiente:
Un Jefe, con residencia en Barranquilla $ 80
Un Subjefe, con residencia en Cartagena 60
Seis (6) Cabos, cada uno con 50
Treinta y siete (37) Guardas, cada uno con 40
Artículo 2° Créase además un Retén ambulante compuesto de un Cabo y cuatro Guardas, con destino a prestar el servicio de vigilancia, confrontación de guías y persecución del contrabando en Riohacha, La Goajira y los pueblos de las Provincias de Padilla y Valledupar. Este personal gozará de las mismas asignaciones fijadas en el artículo 1° y tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen los gastos de transportes debidamente comprobados.
Artículo 3° El Administrador General de las Salinas Marítimas, por medio de resoluciones que someterá a la sanción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, nombrará el personal subalterno de Cabos y Guardas; hará la distribución para las diversas dependencias, de conformidad con las necesidades del servicio, y dictará el reglamento de régimen interno, sobre deberes, funciones y responsabilidad de Resguardo de Salinas Marítimas.
Artículo 4° Los aspirantes a Cabos y Guardas del Resguardo de Salinas Marítimas, deben llenar previamente los requisitos establecidos en el Decreto número 267 de 24 de febrero de 1923 (artículo 19).
Artículo 5° Para desempeñar los cargos de Jefe y Subjefe del Resguardo de Salinas Marítimas, nómbrase a los señores Francisco A. Piedrahita y Guillermo Meyer, respectivamente.
Artículo 6° Créase la Celaduría de las Salinas de Tasajeras y Mondongal, y nómbrase para el cargo al señor Luis Moreno F., con la asignación de $70 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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