Por el cual se declara inexistente la reserva de una zona de terrenos baldíos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 771 de 11 de mayo de 1926, se declaró reservada la zona de terrenos, baldíos y bosques nacionales sobre la ribera occidental del rio Magdalena, entre Puerto Berrio y Puerto Wilches, comprendida, dentro de los linderos que se expresaran en la parte resolutiva de este Decreto;
Que la reserva de la zona indicada tuvo por fin único la construcción de un camino o carretera pública que permitiera salvar el obstáculo de la navegación del rio Magdalena en el paso llamado "El Ciego";
Que dentro de la extensión baldía comprendida por los linderos de la reserva existen colonos o cultivadores de porciones de terreno, algunos de los cuales han solicitado su adjudicación, de acuerdo con las leyes sobre la materia, solicitud que no han podido decretarse debido al carácter inadjudicable de tales terrenos;
Que el Ministerio de Obras Públicas, a virtud de consulta hecho por este Despacho, conceptuó, por medio del oficio número 3-2118 de 19 de febrero del año en curso, que "se puede levantar la reserva para dar así curso a las solicitudes de adjudicación, de baldíos, comprendidos dentro de ella," y que la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la que también se pidió concepto sobre el particular, en oficio número 125 de 12 de marzo del año en curso, dice: "este Despacho considera que con la construcción de la carretera Yondó-Berrio se cumplen los fines perseguidos en el Decreto 771 de 1926;
Que por lo demás, según el artículo 15 de la Ley 5ª de 1930, posterior al Decreto en mención, existe una reserva legal de una zona de cinco (5) kilómetros de terrenos baldíos, a cada lado de todas las vías nacionales, departamentales y municipales o pertenecientes a sociedades privadas que en cualquier forma, reciban auxilio de la Nación, ya construidas, en construcción o que se construyan en adelante, reserva que suple satisfactoriamente la decretada para la vía proyectada Berrio-Yondó.
DECRETA:
Artículo 1° Declárase inexistente la reserva establecida por el Decreto número 771 de 11 de mayo de 1926, de la zona de terrenos baldíos y bosques nacionales sobre la ribera occidental del rio Magdalena, entre Puerto Berrio y Puerto Wilches, comprendida dentro de los siguientes linderos generales;
"Desde Puerto Berrio, en el rio Magdalena, éste aguas abajo, hasta la desembocadura del rio Cimitarra; éste aguas arriba, hasta la influencia del rio Tamar o Tamara y el rio Ite; éste aguas arriba, hasta donde le rinde sus aguas la quebrada del palpite; de aquí una recta a la desembocadura de la quebrada de San Juan en el rio Regla o San Bartolomé, y de aquí una recta a Puerto Berrio, punto de partida."
Artículo 2° En consecuencia, los baldíos y bosques de que se trata quedan con el carácter de adjudicarles y aprovechables de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, por quienes los ocupen y exploten en la forma y con los requisitos previstos por esas mismas disposiciones, quedando a salvo la reserva establecida por el artículo 15 de la Ley 5ª de 1930 para las vías públicas. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de la Economía Nacional, José Luis LÓPEZ-El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DIAZ.
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