Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos (ministerio de obras públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 126
Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento
| A1a. Del artículo 2706. Para compra de material y demás elementos de carácter fungible con destino a la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año | $ | 25.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 130
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil
| ClbVIII(a) Del artículo 2743. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año | 605.804.58 |
|---|---|
| ClbVIII(a). Del artículo 2744. Para la construcción de los aeródromos internacionales de Bogotá y Cali, en el año | 4.383.913.51 |
| ClbXII(a). Del artículo 2746. Para gastos de estudios y proyectos de aeródromos nacionales, en el año | 647.877.67 |
| Suman los contracréditos | 5.662.595.76 |
CAPITULO 126
Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento
A2a. Al artículo 2707. Para el pago de jornales de obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 25.000.00
CAPITULO 130
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil
Empresa Colombiana de Aeoródromos
| ClbVIII(a, b). Al artículo 2746-A. Para entregar a la "Empresa Colombiana de Aeródromos" el aporte de capital del Estado en dicha Empresa, de conformidad y para los fines previstos por el Decreto legislativo 3269 de 1954 | 5.637.595.76 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 5.662.595.76 |
Articulo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Ntiñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villareces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrobla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Fiedrahita A.
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