Por el cual se dictan disposiciones sobre moneda fraccionaria

Rango Decreto
Publicación 1956-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Sin exceder el conjunto de los límites sobre emisión de moneda fraccionaria que señala la legislación vigente, podrán acuñarse las respectivas piezas independientemente de los márgenes fijados en la actualidad para cada especie.

El monto de cada especie y sus características serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República, con el voto del señor Ministro de Hacienda.

Artículo 2º. Autorizase la acuñación de moneda de veinte centavos mediante el empleo de una mezcla de 25% de níquel y 75% de cobre.
Artículo 3º. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1956.

General Jefe SupremoGUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,

Carlos Vaillaveces,

El Ministro de Guerra,

Brigadier GeneralGabriel París,

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla,

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública,

Gabriel Betancur Mejía

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor GeneralGustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas, encargado

Teniente CoronelMariano Ospina Navia.

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