por el cual se modifica el Decreto número 394 de 1987, Reglamentario de los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1992-06-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1ºEl artículo 6º del Decreto 394 de 1987, quedará así:

"Artículo 6º El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta las tarifas definidas para los siguientes bloques: Primero: Consumo Básico.

Segundo: Consumo Complementario.

Tercero: Consumo Suntuario.

El Consumo Básico es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de las familias y su nivel se establecerá para cada localidad con base en parámetros tales como el tamaño de las familias, los hábitos de consumo y las condiciones climáticas.

El Consumo Complementario es aquel consumo ubicado en la franja entre uno y dos veces el nivel de Consumo Básico.

El Consumo Suntuario es aquel por encima de dos veces el nivel de Consumo Básico.

Dentro de los bloques de Consumo Complementario y Suntuario, la Junta Nacional de Tarifas podrá aprobar rangos tarifarios diferentes.

Parágrafo. Las tarifas de cualquiera de los bloques y rangos tarifarios podrán ser objeto de diferenciación por estratos socio-económicos".

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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