Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébese el Acuerdo número 1 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 1 DE 1994
(marzo 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el gobierno y la federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que por medio de su Acuerdo número 16 de 15 de diciembre de 1993, el Comité aprobó la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993;
- c) Que por un error mecanográfico en la transcripción de los datos, en el artículo primero del citado Acuerdo el valor asignado para el rubro de ingresos corrientes, otros ingresos corrientes, por $1.162.000.000,00, quedó antecedido del número "6", con lo cual la cifra quedó en $61.162.000.000,00, a pesar de lo cual las demás cifras parciales y totales de la citada actualización no sufrieron alteración,
ACUERDA:
Artículo 1º. Corrígese el valor del rubro de ingresos corrientes, otros ingresos corrientes, de la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, contenida en el Acuerdo número 16 de diciembre 15 de 1993 de este comité. En consecuencia, la composición de dicha actualización así:
| Ingresos corrientes | Ingresos corrientes |
|---|---|
| Por ventas de café | 463.428.100 |
| Ingresos por contribuciones obligatorias | 37.052.000 |
| Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente | 3.120.000 |
| Ingresos financieros | 144.548.200 |
| Otros ingresos corrientes | 1.162.000 |
| Total ingresos corrientes | 649.310.300 |
| Egresos corrientes | Egresos corrientes |
| Compras de café | 318.839.000 |
| Gastos de operación y comercialización Café en el interior y en exterior | 95.428.100 |
| Transferencia para el sostenimiento del precio interno | 27.000.000 |
| Gastos financieros | 97.349.800 |
| Transferencia Ley 9° | 32.450.500 |
| Total egresos corrientes | 571.067.400 |
| Resultado neto operación corriente | 78.242.900 |
| Otros ingresos y egresos | Otros ingresos y egresos |
| Otros ingresos | 12.975.900 |
| Otros egresos | Otros egresos |
| Programa de subsidio, fomento y diversificación | 68.766.800 |
| Programa de inversiones | 54.434.800 |
| Servicios prestados al fondo por Fedeecafé | 46.061.400 |
| Gastos varios | 4.371 300 |
| Fondo protección y recuperación del medio ambiente | 2.393.400 |
| Amortización deuda largo plazo | 15.062.700 |
| Total otros egresos | 191.090.400 |
| Total ingresos y (egresos) netos | (-178114500) |
| Déficit de presupuesto | (-99871600) |
| Financiación del déficit | 99.871.600 |
Artículo 2º. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente (firmado),
El Secretario (firmado)."
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 19 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
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