por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, en sesión 24 de febrero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivo, estructura y funciones
Artículo 1°.Denominación y Naturaleza Jurídica. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Artículo 2°.Objeto. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, tiene como objeto fundamental la organización, planeación y ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera. En desarrollo de su objetivo el INCI deberá coordinar acciones con los Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y Ministerio de Comunicaciones en las áreas de su competencia, y ejercerá las facultades de supervisión a las entidades de y para ciegos, sean estas públicas o privadas, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°.Funciones generales. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, tendrá las siguientes funciones:
3.1 Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social destinados a la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos, y la prevención de la ceguera, acordes con los planes de desarrollo establecidos en el artículo 339 de la Constitución Nacional y asesorar en las materias mencionadas a las entidades territoriales para que cumplan con las funciones establecidas en la Constitución Política.
3.2 Asesorar en materias de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, en el bienestar social y cultural de los mismos y en prevención de la ceguera a los departamentos, los distritos, los municipios y a las entidades públicas de todo orden, así como a los particulares y entidades privadas.
3.3 Supervisar y vigilar, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y de Comunicaciones, el cumplimiento de los planes y programas intersectoriales destinados a propender los derechos consagrados en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política en cuanto a los limitados visuales se refiere, y en general de las normas que se adopten a favor de los mismos y para la prevención de la ceguera.
3.4 Asesorar en la formulación y ejecutar directa e indirectamente los planes y programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de prevención de la ceguera en cooperación con los Ministerios de Educación Nacional, y de la Protección Social, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades públicas, privadas y los particulares.
3.5 Actualizar y divulgar en coordinación con Instituciones especializadas, los elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa, así como informar sobre el manejo de los mismos.
3.6 Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
3.7 Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinación con las Secretarías de Educación de los departamentos, municipios y distritos.
3.8 Promover en forma permanente el desarrollo de las investigaciones en temas relacionados con la limitación visual y que redunden en beneficio de la población ciega o con baja visión.
3.9 Elaborar y proponer al Gobierno Nacional normas técnicas para la atención y prestación de los servicios a la población ciega o con baja visión para su aplicación por parte de las entidades competentes.
3.10 Velar por la igualdad material, real y efectiva y la participación democrática de las personas con limitación visual, facilitando su acceso a la información y a las comunicaciones mediante la transferencia, adaptación e invención de tecnologías informáticas y la producción de libros en braille, macrotipos y hablados, adquiridos y distribuidos a cualquier título dentro de los parámetros de la ley y la jurisprudencia.
3.11 Propender la efectividad de los derechos a la información y la circulación de los limitados visuales.
3.12 Coordinar con los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras y los particulares, los recursos financieros y humanos para el logro de los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
3.13 Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación para delegar en las entidades territoriales la ejecución de los programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, y de la Protección Social.
3.14 Prestar asesoría técnica a las organizaciones de personas con limitación visual para que ejerzan su participación ciudadana en las diferentes estancias democráticas, especialmente en la formulación de planes de desarrollo y política social.
3.15 Prestar asesoría, asistencia técnica y acompañamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores en la discusión de tratados y convenciones del orden internacional relacionados con las personas con limitación visual y asesorar al Estado colombiano en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Ley 762 de 2002 y otras en relación con las personas con limitación visual.
3.16 Ejercer interventoría técnica en proyectos y contratos en temas referidos a la limitación visual, cuando así lo requieran los diferentes órganos del Estado.
3.17 Promover una cultura de respeto a la diferencia, de reconocimiento a la diversidad a través de las diferentes acciones que realiza la entidad.
3.18 Coordinar con universidades, centros académicos y normales superiores la incorporación del tema de la limitación visual en los planes de estudio de los niveles de pregrado, postgrado y ciclo complementario, así mismo en diplomados, seminarios o cursos de educación continuada.
3.19 Asesorar al Ministerio de la Protección Social para que en la formulación y adopción de las políticas públicas, planes y programas referentes a la prestación del servicio de la rehabilitación integral se garantice la atención a la población con limitación visual, así como la prevención de la ceguera a la población en general.
3.20 Presentar proyectos de ley al Congreso de la República previa autorización de los Ministerios de Educación Nacional y del Interior y de la Justicia, relacionados con las garantías constitucionales y legales para satisfacer las necesidades de la población con limitación visual en el país.
3.21 Velar por la participación democrática de las personas con limitación visual en los procesos electorales en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado civil de manera que al momento de sufragar su voto sea secreto, autónomo e individual.
3.22 Asesorar técnicamente a los departamentos, distritos, municipios y demás entidades públicas y privadas para la prestación de servicios a la población ciega o con baja visión siguiendo los principios de descentralización y desconcentración.
3.23 Prestar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la programación y ejecución de planes y programas de atención a la población con limitación visual, financiados con recursos propios y con los del sistema general de participación.
3.24 Velar por la efectividad de los derechos constitucionales y legales de las personas con limitación visual, en particular los derechos fundamentales a la igualdad, información, libre circulación, educación, seguridad social y trabajo, cultura, participación democrática, libre desarrollo de la personalidad, y en especial los contemplados en los artículos 13, 47, 54 y 68 inciso final de la Constitución Política.
3.25 Las demás funciones que le señale la ley.
Artículo 4°. Organos de Dirección y Administración: La dirección y administración del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien es el representante legal del Instituto.
Artículo 5º. El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), estará integrado así: 5.1 El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), que lo presidirá; o quien haga sus veces. 5.2 El(la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a). 5.3 El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a). 5.4 El(la) Ministro(a) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o su delegado(a). 5.5 El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a). 5.6 Un representante designado por el Presidente de la República de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente reconocidas, por un período de dos (2) años. Parágrafo 1º. El(la) Director(a) del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo. Parágrafo 2º. El(la) Secretario(a) General del INCI, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario(a) del Consejo Directivo
Artículo 6°.Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, además de las funciones que le señala el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes:
6.1 Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
6.2 Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y los contratos respectivos, de acuerdo con las normas legales vigentes.
6.3 Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas vigentes.
6.4 Conformar los comités técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y expedir la respectiva reglamentación.
6.5 Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
6.6 Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la Administración de la entidad.
6.7 Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de Caja (PAC), de los recursos propios.
6.8 Las demás que le señalen las Leyes y sus estatutos.
Artículo 7°.Director General. El Director General del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 8°.Estructura. La Estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, será la siguiente:
8.1 Consejo Directivo.
8.2 Dirección General.
8.2.1 Oficina Asesora de Planeación.
8.2.2 Oficina Asesora de Jurídica.
8.3 Secretaría General.
8.4 Subdirección Técnica.
8.5 Organos de Asesoría y Coordinación.
8.5.1 Comisión de Personal.
8.5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 9°.Funciones del Director General. El Director General, además de las funciones señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes:
9.1 Ejercer la Dirección y representar legalmente al Instituto.
9.2 Presentar ante el Consejo Directivo los proyectos de reforma de los estatutos, planta de personal, programas de trabajo y planes de desarrollo para su estudio y aprobación.
9.3 Nombrar y remover al personal de la Entidad conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
9.4 Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo y proponerle los traslados o modificaciones presupuestales que sean necesarios.
9.5 Celebrar los contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
9.6 Establecer la reglamentación interna del Instituto, fijar las tarifas de los servicios que llegare a prestar e informar al Consejo Directivo y proponerle la creación, supresión, o integración al Instituto de servicios para Limitados Visuales.
9.7 Designar mandatarios o apoderados para que representen al Instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales.
9.8 Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
9.9 Delegar en otros funcionarios del Instituto Nacional para Ciegos, INCI las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
9.10 Ejercer el control administrativo de la ejecución presupuestal y velar además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, el presente decreto y las disposiciones posteriores del Consejo Directivo.
9.11 Crear y conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos a desarrollar por la Entidad bajo la coordinación y supervisión del funcionario que designe.
9.12 Distribuir el personal en los cargos que se establecen en el Decreto de Planta de Personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes programas a desarrollar por la Entidad.
9.13 Establecer, mantener y vigilar el funcionamiento del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
9.14 Rendir informes al Presidente de la República, al Ministerio de Educación Nacional y a los organismos de control correspondientes sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno.
9.15 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
10.1 Asesorar al Director General y demás dependencias del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, en la formulación y presentación del Plan Cuatrienal y anual de acción, así como de proyectos de inversión y coordinar los trámites necesarios para su aprobación o modificación de conformidad con las normas legales.
10.2 Asesorar al Director General, evaluar y coordinar con las dependencias del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, los ajustes a los proyectos de inversión, y llevar el archivo de los mismos, velando por su incorporación en el banco de proyectos de Inversión Nacional y demás organismos de cualquier orden.
10.3 Elaborar la programación anual de actividades, preparar el proyecto de presupuesto de funcionamiento, el de inversión y del programa anual de caja, para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, realizar los ajustes necesarios a los mismos y legalizarlos ante las mencionadas Entidades.
10.4 Adelantar y coordinar los sistemas de informática del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
10.5 Coordinar con la Dirección General la organización del Sistema de Control Interno de la entidad para la evaluación de gestión y resultados según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
10.6 Definir los procesos de planeación para orientar de manera permanente el rumbo de la Entidad y garantizar el cumplimiento de la misión.
10.7 Analizar y recomendar modificaciones a la estructura interna y a la Planta de Personal.
10.8 Realizar trabajos de sistematización y asesorar a las diferentes dependencias en la implantación de programas en el campo de procesamiento electrónico de datos.
10.9 Diseñar y desarrollar en coordinación con las distintas dependencias, estadísticas e indicadores que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Entidad.
10.10 Presentar a la Dirección General informes periódicos y recomendaciones que faciliten la toma de decisiones.
10.11 Participar en coordinación con la Dirección General en el estudio y diseño de los sistemas de organización y procedimiento de las diferentes dependencias y formular recomendaciones para simplificar trámites con el fin de garantizar el funcionamiento del sistema de Control Interno.
10.12 Definir y promover en coordinación con la Dirección General y la Subdirección Técnica, líneas de investigación, estudios especiales y programas de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la misión institucional.
10.13 Participar en el sistema de control interno de la Entidad según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
10.14 Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la Entidad.
10.15 Realizar seguimiento y evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos.
10.16 Coordinar y participar en la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites.
10.17 Velar para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
10.18 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
11.1 Asesorar al Consejo Directivo y al Director General y demás dependencias del Instituto en todos los aspectos de orden jurídico relacionados con las funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
11.2 Elaborar y actualizar en coordinación con las dependencias los proyectos de normas jurídicas de todo nivel y alcance, contratos y demás actos administrativos relacionados con el objetivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
11.3 Revisar, tramitar y sistematizar los actos jurídicos y contratos que por escrito deba celebrar el Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
11.4 Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director.
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