por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2012-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

PLANTA DEL DESPACHO DEL MINISTRO

N° Cargos Denominación Código Grado
1 (uno) Asesor 1020 04
1 (uno) Asesor 1020 14
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:

PLANTA DEL DESPACHO DEL MINISTRO

N° Cargos Denominación Código Grado
2 (dos) Asesor 1020 01
1 (uno) Asesor 1020 02
2 (dos) Asesor 1020 06
13 (trece) Asesor 1020 08
2 (dos) Asesor 1020 09
3 (tres) Asesor 1020 10
1 (uno) Asesor 1020 11
2 (dos) Asesor 1020 13
3 (tres) Asesor 1020 16

PLANTA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL

N° Cargos Denominación Código Grado
1 (uno) Asesor 1020 08
2 (dos) Asesor 1020 13

PLANTA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO

N° Cargos Denominación Código Grado
1 (uno) Asesor 1020 03
3 (tres) Asesor 1020 10
1 (uno) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 16
1 (uno) Asesor 1020 17
5 (cinco) Profesional especializado 2028 19
1 (uno) Profesional especializado 2028 20
3 (tres) Profesional especializado 2028 21
Artículo 3°. Los empleos de la planta global creados en el artículo 2° del presente decreto llevarán a cabo funciones que implican la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a los car gos creados en el artículo segundo (2°) de este decreto, que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo segundo (2°) del presente decreto y tomen posesión.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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