Por la cual se determina la escala de prioridad de necesidades de bienestar social, se señalan políticas y se fijan normas para el manejo del rubro de Bienestar Social en los Servicios Seccionales de Salud del país

Rango Decreto
Publicación 1983-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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Servicios Seccionales Se Salud del país.

El Ministro de Salud, en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el Decreto reglamentario número 1468 de junio 19 de 1979, Capítulo XIV, artículos 197 a 199, determina políticas y fija normas para su desarrollo de programas de Bienestar Social en los Organismos del Sistema Nacional de Salud;

Que la Resolución número 287 de enero 30 de 1979, del Ministerio de Salud, determina políticas y normas relativas al Bienestar Social del Sistema Nacional de Salud;

Que la citada Resolución en sus artículos 2, 3°, 4 y su parágrafo y. la Resolución número 6407 de julio 31 de 1970, determina la Constitución de los Comités de Bienestar Social en los Servicios Seccionales de Salud, su forma de integración y sus funciones.

Que la referida Resolución número 287 en su artículo 1° y su parágrafo ratifícalo dispuesto en la Circular número 308 de septiembre 25 de 1978 que establece la reserva mínima del 5% del valor de la nómina de cada Servicio Seccional de Salud con destino al rubro de Bienestar Social;

Que la Circular número 098 de agosto de 1979 ofrece pautas pira él cháñelo del presupuesto asignado al programa, de Bienestar Social en cada uno de los Servicios Seccionales de

Salud, y

Qué con todos en la investigación realizada mediante encuesta al personal de los Servicios Seccionales de Salud, se ha establecido la escala de prioridad de necesidades, de Bienestar Social,

resuelve:

Artículo primero. De las prioridades Los comité dé Bienestar Social de los Servicios Seccionales de Salud; al programar sus actividades, deben tener en cuenta, a la escala de prioridad dé necesidades resultantes dé la tabulación de información obtenida a través de encuestas, así:

Parágrafo. Los Comités de Bienestar Social, respetarán esta escala de prioridades para atender programas de Bienestar Social en beneficio de los empleados y sus familias, utilizando cualquiera de las alternativas que se ofrecen en el artículo 5° de la presente Resolución.

Artículo segundo. Del manejo de fondos. Los servicios Seccionales de Salud deben abrir una cuenta bancaria con el dinero asignado, al programa de Bienestar Social que se manejará como las demás cuentas bancarías de la institución.

Parágrafo primero. Sin embargo, los Servicios Seccionales de Salud que consideren más ágil el manejo de los decretos de Bienestar Social siguiendo el mismo procedimiento que utilizan para manejar otros fondos de la Institución, pueden conservar este mecanismo

Parágrafo segundo. En los Servicios Seccionales de Salud que se considere conveniente autorizar a un miembro del Comité de Bienestar Social para manejo de los fondos, podrá n hacerlo. En esté caso el funcionario escogido Sebe recibir por escrito esta autorización de la cual quedará constancia en el Acta de la reunión en que se apruebe, así como constituir la correspondiente fianza de manejo y

Parágrafo tercero. Los recursos asignados a Bienestar Social no. podrán ser entregados para su manejo a personas o entidades sujetas al Servicio Sectorial dé Salud.

Artículo tercero. De la decisión de gastos: Las decisiones sobre los gastos de Bienestar. Social deben ser estudiadas, acordadas y aprobadas conjuntamente por los miembros; del Comité de Bienestar Social y deben responder a una programación de actividades con base en la prioridad de necesidades detectadas. Cualquier decisión que tome el Comité debe quedar consignada en el Acta de la respectiva reunión e n que se aprueba.

Artículo cuarto, Del presupuesto. El Comité de .Bienestar Social dé cada servicio Seccional dé Salud, deberá él articulo 68 el mes de septiembre con; profesionales dé universidades costas para la vigencia dé año siguiente y enviar copia del mismo a la sección de Bienestar Social sectorial del Ministerio DE Salud.

Artículo quinto. Dela autorización de fastos. Respetando la escala de prioridades de necesidades, detectada, a través de mecanismos dé investigación al Profesional del Servició; los Comités de Bienestar Social de los Servicios Seccionales de Salud deben tener en cuenta los gastos que se autorizan por la presente Resolución, al elaborar la programación respectiva

Parágrafo. Se entiende como gastos no autorizados los que se relacionan en los aportes correspondientes del articulo 5° dé esta Resolución así como otros que no aparecen relacionados dentro del campo de gastos autorizados en el mismo artículo.

Gastos autorizados:

Los ocasionados por concepto de; atención en salud a los familiares de los empleados con dependencia económica de los mismos. Para la prestación de estos servicios pueden utilizarse las siguientes alternativas;

Nota: Se entienda la atención en salud a los familiares de los empleados como servicios en:

Consulta médica general y especializada.

Consulta y tratamiento odontológico general y especializado.

Exámenes y tratamientos clínicos.

Laboratorio clínico.

Rayos X.

Hospitalización.

Cirugía.

Drogas:

Gastos no autorizados:

Gastos autorizados.

Los ocasionados por educación de los empleados en Primaria, Bachillerato y Universidad, mediante becas o auxilios educativos, debidamente, reglamentados.

Secretariado.

Mecánica. :

Artesanías.

Industrias menores. ,

Nota: Para este tipo de capacitación técnica y dé adiestramiento deben utilizarse los recursos estatales como el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en dónde existan sus Regionales.

Gastos no autorizados:

Los ocasionados para cubrir estudios regularmente financiados por los Servicios Seccionales de Salud o por el Ministerio de Salud, ejemplos:

Magister en Salud Pública.

Cursos a nivel Postgrado en áreas médicas y paramédicas.

Cursos para Auxiliares de Enfermería

Gastos autorizados:

Vivienda. Cuota inicial para vivienda.

Compra de lote para el mismo fin.

Reparaciones locativas.

Calamidad doméstica. Establecida su causa y determinando el tipo de calamidad

Vacaciones. Para facilitara los empleados el disfrute familiar de las mismas.

Vehículos: Para, facilitara los empleados la, adquisición o financiación de los mismos para su uso particular.

Electrodoméstico. Igualmente para facilitará los empleados la adquisición de los mismos

Nota: Se estima importante el fomentar la creación de estos organismos en consideración a sus políticas y sistema de a horro y crédito.

Nota: Es potestativo de los Comités de Bienestar Social de los Servicios Seccionales de Salud el determinar el porcentaje de colaboración para, la afiliación de los empleados a Prosocial; buscando en todo caso la mayor utilización de los servicios vacacionales que presta esta entidad.

Gastos no autorizados:

Subsidio familiar.

Subsidio de transporte.

Subsidio de alimentación.

Subsidio de clima.

Otros.

Gastos autorizados:

Adquisición de uniformes y elementos deportivos.

Pago de instructores o entrenadores deportivos.

Desplazamiento de equipos deportivos a nivel local, departamental y nacional, qué viajen en representación del Servicio Seccional de Salud a participar en justas deportivas.

Costos de inscripción en competencias deportivas.

Adquisición de vestuario para grupos de danzas, coros y conjuntos musicales y de vestuario, elementos y utilería para grupos de teatro.

Pago de profesores e instructoras para cualquiera de las modalidades artístico culturales relacionadas en literal anterior.

Desplazamiento de los grupos de danzas, coros, conjuntos musicales y teatro qué viajen en representación del Servicio Seccional de Salud a participar en encuentros Artístico culturales, a nivel, local, departamental y nacional.

Costos de inscripción a los citados encuentros, si fuere el caso.

Pago de alquiler de películas culturales para su proyección a los empleados y sus familiares.

Pago de honorarios a conferencistas que diserten sobre temas familiares, educativos y culturales, para los empleados y sus familiares.

Adquisición de mesas de ping-pong, y sus implementos así como de juegos de salón cuando pueda disponerse de una sala de recreación o de un sitio adecuado para su instalación, para el disfrute de los empleados, en horas no laborables.

Adquisición de terrenos para la construcción y dotación de sedes culturales y deportivas, con inversión del rubro de Bienestar Social hasta de un 30% del valor de su presupuesto anual

Por la presente Resolución se ratifica lo señalado en la Circular número 098 de agosto de 1979, que ofrece sugerencias sobre el manejo del presupuesto de Bienes Social, en lo que hace relación a la celebración de fechas clásicas pará cuyas felicitaciones pueden los Comités dé Bienestar Social de los Servicios Seccionales de Salud gastar al año únicamente y como monto global para la totalidad de las mismas hasta un máximo del 5% del valor del presupuesto asignado a Bienestar Social.

Estas celebraciones son por ejemplo, el día de la Secretaria el día de la Madre, etc., y las festividades navideña para los empleados y sus hijos.

Para poder hacer usó de este 5% anual, debe existir previa autorización dé la Junta dé Gastos de cada departamento, intendencia y comisaría, norma establecida por él Decretó legislativo número 3137 de 1956, función qué puede ser delegada en cada circunscripción del país a los gobernadores, intendentes y comisarios.

Notas: Se considere que el desarrollo de estas actividades de solidaridad propicia la comunicación e integración del personal y en muchos casos se constituye en un estímulo los empleados; aspectos humanos muy importantes.

Además en la mayoría de los Servicios Seccionales de Salud estas celebraciones están establecidas de tiempo atrás.

En los Servicios Sectoriales de Salud en donde existe el voluntariado OBESS, puede él Comité de Bienestar Social solicitar a esté voluntariado colaboración de sus propios fondos (no estatales) para la financiación de las celebraciones especiales dé que trata el presenté literal

Gastos no autorizados:

Nota: La afiliación a Cajas efe Compensación Familiar; es de la responsabilidad directa del Servicio Seccional dé Salud interesado en la afiliación, sin que se comprometa en ningún caso ni por ningún montó el presupuesto asignado al rubro dé Bienestar. Social.

Gastos autorizados:

Relaciones humanas.

Dinámica de grupos,

Desarrollo de personal;

Otros similares.

Gastos no autorizados:

Artículo sexto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. E., a los 29 días del mes de octubre de 1980.

Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

L a Secretaria General,

Luz Uribe Naranjo.

Es copia auténtica,

2122

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