Por el cual se suprimen unas plazas y se restablecen otras en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Suprímese la plaza de Ayudante en cada uno de las Oficinas Telegráficas de Andes, Concepción (Santander), Chigorodó, Chinú, Guadalupe (Huila), Micuro, Puebloviejo, Sátiva y Tenerife; una en las de Pasto, Puente Nacional, San Gil y Zapatoca, y la de Ayudante de Recibo de la de Medellín, y restablécense las de Ayudante en cada una de las Belalcázar (Caldas), Guapá, Nunchía y Plato; una en las de Bucaramanga, Cisneros (Valle), Honda, Jericó (Antioquia), Popayán, Tumaco, Tunja y Tuluá; dos en la de Sotá; tres en la del Socorro, y la de Copista de esta última oficina; una de Oficial de Recibo en la de Medellín, y la de Cartero en cada una de las de Caimito y Galeras, y otra en la de Tumaco; las de Oficial tercero, Ayudante del Copista Registrador y Portero, Conserje de la Administración General del ramo; la de Oficial primero de la 4ª Mesa de la propia Administración, y la de Contabilista de Almacén de Telégrafos de Bogotá, con las mismas asignaciones mensuales que tenían.
Artículo 2° El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de marzo último, que han venido sirviendose estos empleos.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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