Por el cual se crean los puestos de Botapliegos y Maquinista de la Litografía Nacional y se señalan los salarios

Rango Decreto
Publicación 1931-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere el aparte b) del artículo 1° de la Ley 3" de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de los corrientes, se aumenta el personal de obreros de la Litografía Nacional con un Botapliegos y un Maquinista, con salarios mensuales de cuarenta y cinco pesos ($ 45) y sesenta pesos ($ 60), respectivamente, gastos que se imputarán al capítulo 69, artículo 530, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 2° El Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 572 de 24 de marzo del año en curso, nombrará y removerá los obreros que hayan de desempeñar estos nuevos puestos.

Parágrafo. Dése cuenta al Contralor General de la República y al Pagador de Provisiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTKEPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.