Por la cual se dan autorizaciones al Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Hospital de Muzo ha sido construido y dotado con fondos de la Nación.
- 2° Que su administración fue puesta por el Ministerio de Hacienda al cuidado de la extinguida Dirección Nacional de Higiene.
3°Que las autoridades de Boyacá y los vecinos de Muzo reclaman con urgencia el funcionamiento del Hospital.
- 4° Que ya se le han suministrado drogas de considerable valor, las cuales pueden alterarse al no ser utilizadas en la debida oportunidad.
- 5° Que cuenta con un auxilio de $ 10,000, liquidados en los presupuestos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, correspondientes a las vigencias de 1938 y 1939.
6°Que se hace indispensable nombrar una Junta Directiva idónea, encargada de organizar con prontitud los servicios del Hospital,
DECRETA:
Artículo único. Facúltase al Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para que nombre la Junta Directiva del Hospital Nacional de Muzo y le señale atribuciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión. Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA.
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