por el cual se dictan algunas disposiciones sobre disolución y partición de los Resguardos de Indígenas en la región de Tierradentro, Departamento del Cauca, y se fijan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1947-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 1421 de 1940, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto 918 de 1944 se creó una Comisión Divisora de los Resguardos de Indígenas de la región de Tierradentro, en el Departamento del Cauca, en virtud de la autorización conferida al Gobierno por el Decreto legislativo número 1421 de 1940, Comisión que ha venido funcionando hasta el presente;

Que habiéndose presentado dificultades para la integración de dicha Comisión por cuanto que las asignaciones mensuales de sus miembros, fijadas por el Decreto número 809 de 1945, no consultan las necesidades de la vida hoy imperantes, se hace necesario modificarlas dentro de las posibilidades presupuestales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del día primero de abril de mil novecientos cuarenta y siete, las asignaciones mensuales de los miembros de la Comisión Divisora de los Resguardos de Indígenas de Tierradentro, Departamento del Cauca, creada por el Decreto número 918 de 1944, serán las siguientes:
Abogado $ 350.00
Ingeniero 400.00
Dibujante 200.00
Práctico-Pagador-Secretario 150.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ -El Ministro de la Economía Nacional, Roberto MARULANDA.

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