Por el cual se reforma el número 691 del año en curso
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernan Jaramillo Ocampo-
El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sanchez Amaya-
El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo
El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier.
El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías Del Hierro-
El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garces-
El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-
El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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