Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la-fecha del presente Decreto suprimense los siguientes cargos:

1950.

494 de 1950.

21 Habilitado-Almacenista-Contador para la Interventoría de los Contratos de Pavimentación "Juanchito-Manizales-Cauya", "Manizales-Pereira" y "Pereira-Cartago", creado por Decreto número 1156 de 1950.

33 Ingeniero Ayudante y Habilitado-Almacenista de la Interventoría de las Obras -Públicas. Nacionales del Departamento del Valle, creados por Decreto, número 3540 de 1946.

Artículo segundo. Los, empleados de manejo cuyos cargos se suprimen en virtud del presente Decreto, deberán hacer entrega de los fondos y elementos de almacén puestos bajo su cuidado, en un término improrrogable de diez días, contados partir de la fecha del mismo, a los correspondientes funcionarios de las Zonas de Carreteras Nacionales de su respectiva jurisdicción, quienes responderán, en su orden, del manejo de los fondos y elementos que reciban, con las mismas fianzas, que tienen otorgadas a favor de la Nación, para responder de los cargos que ocupan en las Zonas, y quienes seguirán desempeñando las funciones que ejercían los empleados cuyos cargos se suprimen.
Artículo tercero. Durante el término de los 10 días que se señala en el artículo anterior para que los empleados a que se le refiere verifiquen la- entrega de la caja y elementos puestos bajo su cuidado, devengarán el sueldo de qué han venido disfrutando; vencido el plazo señalado, tales funcionarios no tendrán derecho a remuneración, de ninguna clase, sin perjuicio de efectuar la entrega correspondiente.
Artículo cuarto. Los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales deberán dar todas las facilidades necesarias para que la entrega de elementos de almacén y el traspaso de fondos a los correspondientes empleados de su dependencia se verifique dentro del término: fijado por el artículo 2° del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.