Por el cual se modifica y adiciona el Decreto extraordinario número 413 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1952-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° El Gobierno Nacional por medio de decretos ejecutivos señalará los auxilios de marcha y permanencia para los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que viajen al Exterior en comisiones de estudio, tratamiento médico o en cualquiera otra relacionada con el servicio.

Artículo 2° En caso de comisiones en el Exterior que no se hallen contempladas en el Decreto número 413 de 1952, o que por sus características especiales requieran auxilios de marcha y de permanencia diferentes a lo allí señalados, el Gobierno fijará el valor de tales auxilios

Artículo 3° En los términos del presente Decreto queda modificado y adicionado el Decreto extraordinario número 413 de 1952.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín- El Ministro De Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro De Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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