Por el cual se garantiza un empréstito

Rango Decreto
Publicación 1955-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETO:

Artículo primero. Apruebas la construcción de la extensión del Ferrocarril del Atlántico desde Gamarra hasta Fundación, que fue dispuesta por la Junta Directiva de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales en la sesión del 10 de marzo de 1955.
Artículo segundo. Aceptase la delegación conferida por la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales en el Gobierno Nacional, para la construcción de la prolongación del Ferrocarril del Atlántico a que se refiere el Artículo anterior, y autorizase al Ministro de Obras Públicas para que celebre con la mencionada Empresa el contrato respectivo, el cual no necesita para su validez sino la aprobación del Presidente de la Públicos, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo tercero. Autorizase al Gobierno Nacional para que garantice el empréstito que obtenga la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para la construcción de la extensión del Ferrocarril del Atlántico entre Gamarra y Fundación, mediante la sola aprobación del respectivo contrato por el Presidente de la Públicos, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. El empréstito puede ser interno o externo.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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