Por el cual se garantiza un empréstito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto numero 3518, del 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
- 2° Que la Junta Directiva de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales, en uno de las atribuciones que le confieren las letras j) y n) del Artículo 15 de sus Estatutos, que fueron aprobados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto numero 3129, de octubre 27 de 1954, y en desarrollo de lo estipulado en las letras f) y g) del Artículo 4o. de esos mismos Estatutos, dispuso lo siguiente en su sesión del 10 de marzo de 1955:
- a) Extender desde Gamarra hasta Fundación el Ferrocarril del Magdalena, hoy del Atlántico y que esta actualmente en construcción por el Gobierno Nacional entre Dorada y Gamarra.
- b) Delegar en el Gobierno Nacional la construcción de la prolongación citada, para que se lleve a cabo por el Ministerio de Obras Públicas, por medio de un contrato que debe ser aprobado por la Junta Directiva de la Empresa.
- c) Tomar dinero en préstamo en el país o en el exterior a fin de activar la pronta terminación de la obra. 3° Que como el Gobierno Nacional esta adelantado directamente la construcción del primer sector del Ferrocarril del Atlántico, o sea el trayecto comprendido entre Dorada y Gamarra y Fundación y garantizar el empréstito de que trata el considerando anterior,
DECRETO:
Artículo primero. Apruebas la construcción de la extensión del Ferrocarril del Atlántico desde Gamarra hasta Fundación, que fue dispuesta por la Junta Directiva de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales en la sesión del 10 de marzo de 1955.
Artículo segundo. Aceptase la delegación conferida por la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales en el Gobierno Nacional, para la construcción de la prolongación del Ferrocarril del Atlántico a que se refiere el Artículo anterior, y autorizase al Ministro de Obras Públicas para que celebre con la mencionada Empresa el contrato respectivo, el cual no necesita para su validez sino la aprobación del Presidente de la Públicos, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo tercero. Autorizase al Gobierno Nacional para que garantice el empréstito que obtenga la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para la construcción de la extensión del Ferrocarril del Atlántico entre Gamarra y Fundación, mediante la sola aprobación del respectivo contrato por el Presidente de la Públicos, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. El empréstito puede ser interno o externo.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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