Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y de Guerra), se concede un auxilio y se autoriza su pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 121
Deuda Interna
Documentos a la orden
Libranzas de Deuda Pública Interna 1955-3%.
804, 801 Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año, así;
| 1° Amortización | $ 18.000.000.00 | |
|---|---|---|
| 2° Intereses | 10.800.000.00 | |
| 3° Comisiones y gastos | 500.000.00 | 165.055.28 |
| Suman los contracréditos | $ 165.055.28 | |
| MINISTERIO DE GUERRA | ||
| CAPITULO 162 | ||
| ARMADA NACIONAL | ||
| 201. Al artículo 1657 A. Para dar cumplimiento a los contratos sobre adquisición por conducto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de un Guardacosta y su equipo, con destino al servicio del ramo de Aduanas | $, 62.750.00 00 | |
| 001,003. Al artículo 1657-B. Para pagar, todos los gastos, inclusive remuneraciones, que ocasionen el recibo y traída de Alemania al país, de los Guardacostas construidos para el servicio del ramo Aduanero, con excepción de $ 10.893.10, equivalente de US$ 4.339.88 al cambio de 2.51%, que por concepto de sueldos corresponde a la. Armada Nacional, de conformidad con oficio número 01870 DIADMON 401 de fecha 24 de febrero de 1956 del Comando de la misma | 102 305 28 | |
| Suman los Créditos | $ 165.055.28 |
Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez en el presente año con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00 moneda corriente a la Corporación Granja Agrícola de Fomeque para la terminación del edificio destinado a la orientación rural del clero, el cual se pagará con imputación a la partida apropiada con ese fin en el artículo 4159 del Capítulo 356 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal en curso.
Artículo tercero. quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío M.
El-Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
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