Por el cual se adiciona el presupuesto especial de crédito público para la vigencia económica de 1884 a 1885
1884 á 1885.
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que en el artículo 157, capítulo 42, Departamento de Guerra, del Presupuesto do Gastos para, la vigencia económica do 1884 á 1885 so votó la cantidad do $ 5,000 para reconocer á los respectivos interesados las reclamaciones pendientes por ajustamientos militares de Jefes, Oficiales y tropa;
2.° Qua conformo al artículo 8 ° de la ley 60 de 1878, los ajustamientos militares deben pagarse en libranzas del 25 por 100 con interés del 6 por 100 anual;
3.°Que en el Presupuesto especial de Crédito público para la vigencia económica de 1884 á 18S5 no se incluyó partida alguna para la emisión de libranzas destinadas á aquel pago;
4.° Que la cantidad de $ 80,000 votada en el artículo 6 ° de dicho Presupuesto especial para la emisión de libranzas al 6 por 100 de interés anual, admisibles en 6 por 100 de los derechos de importación y destinadas al pago de los créditos de que tratan las leyes 60 de 1878 y 84 de 1882 (por los bienes que se tomaron en la guerra de 1876 á 1877), y esto por reconocimiento que decreta la Corte Suprema federal;
5.° Que el hecho de haber votado el Legislador la cantidad de $ 5,000 para ajustamientos militares que deben ser pagados en libranzas, envuelve un crédito implícito para la emisión de estos documentos hasta por el valor que se votó para el reconocimiento;
6.° Que con lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 6.° de la ley 60 de 1876 se ha llenado el requisito exigido por el artículo 2,187 del Código Fiscal; y
7.° Que la parte final del artículo 1,343 del mismo Código impone al Poder Ejecutivo el deber do abrir el crédito implícito cuando el Congreso no votare la partida para la emisión de documentos do crédito público que autorice la ley, por conversión de los antiguos ó por nuevas deudas quo se contraigan,
decreta:
Artículo único. Adicionase la primera liquidación do los Presupuestos para la vigencia económica de 1884 á 1885, con el siguiente crédito implícito:
PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO.
SECRETARIA DEL TESORO.
Departamento de la Deuda nacional.
Capitulo 2°
Deuda interior flotante.
Art. 6.° (Crédito suplemental).
Para la emisión de libranzas del 6 por 100 anual admisible en el 25 por 100 del producto bruto de la Renta de Aduanal y destinadas al pago do ajustamientos militares devengados en la guerra de 1876 á 1877, $ 5,000.
Dado en Bogotá, á 4 de Diciembre de 1884.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Vicente restrepo.
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