Por el cual se determina la manera como debe recaudarse el impuesto predial

Rango Decreto
Publicación 1908-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1°. Que el Impuesto Predial se recauda de muy diversa manera en los Departamentos que actualmente componen la República; y

2°. Que no conviene introducir un procedimiento general y uniforme que pudiera producir perturbaciones en la situación económica de las varias secciones,

DECRETA:

Artículo 1°. El Impuesto Predial se seguirá recaudando hasta el 31 de Diciembre del año en curso de la misma manera que se haya estado cobrando hasta la fecha.

Parágrafo. Los Gobernadores de los Departamentos existentes en la actualidad enviarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro un informe acerca del modo como se cobra en sus respectivas secciones el Impuesto Predial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Septiembre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro.

B. SANIN CANO

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