Por el cual se separa una oficina de Correos

Rango Decreto
Publicación 1917-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto la Oficina Postal de Sopetran,-Departamento Antioquia, funcionara separadamente de la Oficina Telegráfica, y será servida con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Administrador de Correos, con treinta pesos ($30).

Para gastos de útiles de escritorio, tres pesos ($3).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA.

Por El Ministro de Gobierno, El Secretario, Juan de la Cruz DUARTE.

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