Por el cual se reforma el marcado con el número 849 de 1916, sobre un servicio del ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Desde el mes de julio del presente año el servicio de libros de registro de telegramas recibidos, que establece el artículo 1º del Decreto 849 de 1916, se reemplazará por el de libros talonarios, en los cuales se harán las mismas anotaciones de que trata aquel artículo, tanto en la parte de hoja que debe quedar adherida al libro, como en la que se desprende para los efectos indicados en el artículo siguiente.
Parágrafo. En cualquier tiempo, en las oficinas donde lo crea conveniente la Administración General podrá disponer que el ejemplar de la anotación que debe remitirse a la Oficina de Fiscalización, se obtenga por medio de papel carbón.
Artículo 2º La Oficinas Telegráficas conservarán los libros talonarios, y después de cerrada la cuenta mensual, remitirán a la Fiscalización de la Administración General de Telégrafos las correspondientes hojas que deben desprenderse de ellos y legajarse orden alfabético.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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