Por el cual se deroga el marcado con el número 832 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto número 832, de fecha 14 de mayo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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