Por el cual se prorrogan unos términos en el ramo de impuesto sobre la renta para la ciudad de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1928-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que los términos señalados en el artículo 24 del Decreto número 1923 de 1927, fueron insuficientes para que la Junta Municipal del Impuesto sobre la Renta de Bogotá hiciera las comunicaciones a los contribuyentes, de sus calificaciones,

DECRETA:

Artículo único. Prorróganse los términos señalados en el artículo 24 del Decreto número 1923 de 1927 hasta el 30 de junio próximo venidero, y los señalados en el artículo 37 del mismo Decreto, hasta el 15 de julio del presente año.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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