Por el cual se reforman los marcados con los números 33, de 11 de enero, y 348, de 27 de Febrero de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Auméntase en mil pesos ($ 1,000) la partida de $ 26,160 asignada en el Decreto de distribución para personal de la Oficina General del Trabajo, y disminúyese en la misma cantidad la de $ 13,840 que se destinó para pagos de honorarios de los tres Vocales que componen la Junta, para viáticos, material y demás gastos de la misma Oficina General del Trabajo, ambas partidas dentro del artículo 461 del capítulo 39 de la Ley de Apropiaciones vigente. Los $ 1,000 que se sustraen de un inciso y se aumentan al otro, se destinan al pago del sueldo del Taquígrafo Mecanógrafo creado por el Decreto 348 arriba citado, desde la fecha en que entró a ejercer sus funciones.
Artículo 2° Quedan en estos términos reformados, los Decretos números 33 de 11 de enero y 348 de 27 de febrero, del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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