Por el cual se reforman los marcados con los números 33, de 11 de enero, y 348, de 27 de Febrero de 1930
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° que en virtud de la autorización otorgada al Gobierno por el artículo 1° de la Ley 73 de 1927, se creó por medio del Decreto número 348 de 27 de febrero del presento año, el puesto de Taquígrafo Mecanógrafo de la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias con una asignación mensual de cien pesos ($ 100), y se dispuso que el gasto respectivo se imputará al capítulo 39, artículo 461 b), del Presupuesto vigente.
- 2° Que en la partida asignada para personal de la Oficina General del Trabajo, por medio del Decreto número 33 de 11 de enero de 1930, no se incluyó partida alguna para pagar el sueldo del Taquígrafo Mecanógrafo creado por el artículo 348, porque cuando aquél se dictó no existía aún tal empleo,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase en mil pesos ($ 1,000) la partida de $ 26,160 asignada en el Decreto de distribución para personal de la Oficina General del Trabajo, y disminúyese en la misma cantidad la de $ 13,840 que se destinó para pagos de honorarios de los tres Vocales que componen la Junta, para viáticos, material y demás gastos de la misma Oficina General del Trabajo, ambas partidas dentro del artículo 461 del capítulo 39 de la Ley de Apropiaciones vigente. Los $ 1,000 que se sustraen de un inciso y se aumentan al otro, se destinan al pago del sueldo del Taquígrafo Mecanógrafo creado por el Decreto 348 arriba citado, desde la fecha en que entró a ejercer sus funciones.
Artículo 2° Quedan en estos términos reformados, los Decretos números 33 de 11 de enero y 348 de 27 de febrero, del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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