SOBRE FRANQUEO ADICIONAL DE LAS CARTAS DE SERVICIO INTERNO QUE SE INTRODUZCAN EN MEDELLIN Y BUENAVENTURA EN LA SEMANA DE LA CRUZ ROJA

Rango Decreto
Publicación 1933-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En la semana de la Cruz. Roja, o sea del 29 del presente mes al 3 de junio próximo, inclusive, las cartas ordinarias que se introduzcan en Medellín y Buenaventura, y que hayan de cursar por el correo nacional, incluyendo el servicio urbano, por correo aéreo o por los correos particulares autorizados, excepto las destinadas al Exterior, deberán llevar, además, del porte postal correspondiente, una estampilla de $ 0-05 de la Cruz Roja Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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