SOBRE FRANQUEO ADICIONAL DE LAS CARTAS DE SERVICIO INTERNO QUE SE INTRODUZCAN EN MEDELLIN Y BUENAVENTURA EN LA SEMANA DE LA CRUZ ROJA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En la semana de la Cruz. Roja, o sea del 29 del presente mes al 3 de junio próximo, inclusive, las cartas ordinarias que se introduzcan en Medellín y Buenaventura, y que hayan de cursar por el correo nacional, incluyendo el servicio urbano, por correo aéreo o por los correos particulares autorizados, excepto las destinadas al Exterior, deberán llevar, además, del porte postal correspondiente, una estampilla de $ 0-05 de la Cruz Roja Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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