Por el cual se eliminan unos cargos y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1941-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO :

DECRETA :

Artículo 1°. A partir del primero de julio del presente año eliminase en el Ministerio de Minas y Petróleos la Sección Quinta Servicio de Administración, y suprímanse en el mismo Ministerio los cargos públicos dependientes de dicha Sección, excepción hecha de los siguientes:

Oficina de Bogotá.

Contador Revisor.

Ayudante del Contador.

Carboneras de San Jorge y Mongua.

Vigilante.

Palanquero.

Minas de Muzo y Coscuez.

Administrador General.

Médico, encargado de la farmacia.

Habilitado Contador.

Artículo 2°. Los anteriores cargos continuarán con las asignaciones que hoy tienen, y desde la fecha, indicada antes entrarán a depender de la Sección Tercera Servicio Técnico del mismo Ministerio, la cual tendrá, además de las funciones que actualmente le competen, las que en seguida se expresan:
Artículo 3°. Los nombramientos hechos para desempeñar los cargos que por el presente Decreto se suprimen, quedarán insubsistentes en las fechas en que el Banco de la República reciba las dependencias en que dichos empleados prestan sus respectivos servicios.
Artículo 4°. En atención a las nuevas funciones que se adscriben a la Sección Tercera del Ministerio de Minas y Petróleos, elevase a trescientos cincuenta pesos ($ 350) la asignación mensual del Subdirector de dicha Sección.
Artículo 5°. Por la Contabilidad del Ministerio de Minas y Petróleos se gestionarán los traslados a que haya lugar dentro del Presupuesto Nacional, para darle cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°. Queda modificado el artículo 1° y derogado el Artículo 6° del Decreto número 1302 de 8 de julio de 1940.
Artículo 7°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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