Por el cual se aclara y adiciona el número 310 de 11 de febrero de 1955

Rango Decreto
Publicación 1955-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Por no ser baldíos, sino de propiedad privada, tanto en el suelo como en el subsuelo, según títulos otorgados por la Nación a favor del señor Lucrecio Salcedo en el año de 1866, cuya validez fue reconocida por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 4 de diciembre de 1907, por fallo del Consejo de Estado de 13 de octubre de 1938, y por Resolución del Ministerio de la Economía Nacional de 9 de enero de 1939, no quedan comprendidos en la adjudicación a favor del Departamento de Boyacá hecha por Decreto número 310 de 11 de febrero de 1955, los terrenos denominados Guaguaqui y Terán, ubicados parcialmente en jurisdicción del Territorio Vásquez, del Departamento de Boyacá, y comprendidos por los siguientes linderos:

"Desde las juntas del Ríonegro con el río Guaguaqui, Ríonegro arriba, hasta las juntas con el rio Nacopay; de aquí volviendo en línea recta a la primera quiebra o bahía que se nota yendo de para arriba en la cuchilla que desciende del alto de San Pedro de Tóraz o Toraz y que termina hacia el río Nacopav, cerca de las juntas de Ríonegro; de allí, de esa primera quiebra, se sigue toda la gran cuchilla hasta lo más encumbrado del cerro, buscando el camino de Terán; se sigue éste, hasta encontrar el camino de Cáceres; de este punto en línea recta y en dirección al Oriente, hasta la cúspide de la cordillera que divide aguas para río Minero y para Terán; de aquel punto se sigue hacia el Norte por la cima de la cordillera, hasta encontrar las cabeceras de la vertiente más oriental que desciende de esa cordillera, que divide aguas para el río Guaguaquí y para el rio Minero, frente al nacimiento de la quebrada Tambrías que desagua en el Minero citado; de la orilla y cabecera de dicha vertiente más oriental al Salitre de Tamuche, en la orilla de la quebrada Socán, y partiendo del Salitre de Tamuche se sigue por la misma cuchilla hacia el Norte, hasta el alto de Lagunaverde; de este punto en dirección Norte, línea recta hasta el alto de San Roque, v de aquí hasta la laguna de Palagua, por una línea que, partiendo de la desembocadura de la quebrada Grande, o sea, río de Palagua en la laguna del mismo nombre, siga aguas arriba de dicha quebrada, y vaya a encontrar las juntas de dos quebradas que bajan del Valle de Nuestra Señora, tomando la de la mano izquierda, hasta salir al citado alto de San Roque; desde la desembocadura de la quebrada Grande o río de Palagua en la laguna del mismo nombre, siguiendo por ésta y su desagüe en el rio Magdalena, hasta encontrar este último rio; siguiendo por el curso del río Magdalena hacia arriba, por sus mayores aguas, hasta la desembocadura del río Negro, y por éste aguas arriba hasta la confluencia del río Guaguaquí, punto de partida".

Artículo segundo. De acuerdo con el artículo 111 del Código Fiscal, es entendido que la adjudicación de baldíos hecha al Departamento de Boyacá por medio del Decreto 310 del presente año, quedan expresamente exceptuados los depósitos y minas de que tratan los apartes c) y d) ¡ del artículo 4° del mismo Código.

Publíquese este Decreto en el Diario Oficial, y envíese original al señor Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito respectivo para los fines legales consiguientes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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